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Documentos para Casarse
 
 
Planear su boda debe ser una de las experiencias más inolvidables de su vida. Asegúrense de que pueden obtener todos los documentos que se requieren para casarse en México.
 
Documentos que se requieren para una ceremonia civil.
 
El costo de una boda civil varía ya que si únicamente se efectúa dentro del registro civil, tendrá un costo oficial que varía dependiendo de la zona en donde esté ubicado el registro. Pero si el juez acude al lugar que hayas elegido, cobrará honorarios, que varían si el juez sale de la delegación que le corresponde, la distancia que deba recorrer, la hora y el día del evento.

Los costos de una boda civil oscilan entre:

$2944.00 a domicilio

$240.00 en el registro civil

Requisitos:
  • Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil.

  • Original y copia de las actas de nacimiento de cada contrayente.

  • Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.

  • Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.

  • Copia de una identificación oficial, con fotografía, de cada contrayente.

  • Comprobante de domicilio de los dos.

  • Carta de soltería notariada.

  • Cuatro fotografías tamaño infantil de cada uno.

  • Dos testigos mayores de edad por cada uno de los contrayentes, de nacionalidad mexicana, con identificación original y fotocopia.

  • Pagar los derechos conforme a las tarifas vigentes.
* NOTA: Precios vigentes a partir de enero del 2011

Si es a domicilio es importante separar la fecha con un mes de anticipación, si es en el registro con 8 días antes es suficiente, obviamente depende de la disponibilidad en ambos casos.

 
Matrimonios de extranjeros en México
  • Un ciudadano de los Estados Unidos o de otro país que desee casarse en México, debe presentar a la Oficina del Registro Civil correspondiente los documentos que se detallan en los párrafos a continuación. Todos los documentos estadounidenses, con excepción del pasaporte, deben estar apostillados por alguna autoridad de los Estados Unidos (generalmente el Departamento de Estado) en el lugar donde fueron expedidos. La apostilla es la certificación del documento.

  • En México, el único matrimonio reconocido como legal es el civil. Quienes deseen, además, casarse en una ceremonia religiosa, pueden hacerlo, teniendo presente que el matrimonio religioso no reemplaza de ninguna manera el matrimonio civil. Una boda civil celebrada en México tiene validez legal en los Estados Unidos.

  • Los matrimonios civiles son celebrados por el Juez del Registro Civil de la localidad.

  • La celebración de matrimonio en la Oficina del Registro Civil no tienen costo alguno. Si el matrimonio va a celebrarse en otro lugar, existe una cuota, que debe ser establecida por el personal del Registro Civil, el costo oscila en $2360.00 a domicilio. (verificar en las oficinas los costos de los tramites).

  • Aquellas personas que deseen unirse en matrimonio deben llenar una solicitud en la Oficina del Registro Civil, que incluirá la decisión por uno de los dos regímenes matrimoniales relativos a la propiedad en México: régimen de sociedad conyugal o régimen de separación de bienes.
    A la solicitud debe agregarse también un certificado médico de buena salud, extendido por un médico en México, que haga constar que los contrayentes no padecen enfermedades que resulten en un impedimento para el matrimonio (Son necesarios una prueba de sangre y un examen radiológico).

  • Los contrayentes no requieren ser residentes en México; sin embargo, deben identificarse con sus Tarjetas de turista FMT y sus pasaportes vigentes más una copia fotostática de sus Actas de Nacimiento (Birth Certificate) traducidas al español y con la certificación (apostilla). Aquellos extranjeros y extranjeras que vayan a contraer matrimonio con una mexicana o mexicano, deben prestar especial atención al párrafo 9 de esta lista de requisitos.

  • Las personas que hayan estado casadas previamente deben presentar prueba de la terminación de ese matrimonio, con un Acta de Defunción o una Sentencia de Divorcio. Si la muerte del cónyuge o el divorcio tuvo lugar fuera de México, el certificado que se presente debe estar apostillado (Si tu o tu pareja son divorciados, sólo podrán contraer matrimonio en México después de un año de la sentencia de divorcio.)

  • Las personas menores de 18 años sólo podrán casarse con la autorización de ambos padres o quienes tengan su custodia legal. Si los padres o custudios no pueden asistir a la celebración del matrimonio, deben conferir un Poder Notarial a otra persona para que ésta manifieste su autorización en la celebración del matrimonio. En este caso, el poder notarial debe estar traducido al español y acompañado de la certificación (apostilla).

    Nota: Si el poder notarial es expedido por un Consulado de México, como el Consulado General de México en Austin, Texas, no requerirá de traducción ni apostilla.

    Los varones menores de 16 años de edad y las mujeres menores de 14 años no pueden, bajo ninguna circunstancia, contraer matrimonio en México.

  • Los extranjeros que deseen contraer matrimonio con un mexicano o mexicana deben obtener un permiso del Instituto Nacional de Migración.

  • Después de celebrarse el matrimonio, solicita una copia certificada del Acta de Matrimonio (Marriage Certificate) de la oficina del Registro Civil. Es recomendable que también obtengas la apostilla de su Acta de Matrimonio para trámites que desees hacer fuera de México.
 
casos especiales
  • Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado debe presentar un documento oficial que lo acredite.

  • Si algún contrayente es menor de edad presentar identificación oficial de los padres o tutores y la presencia de ambos, o carta notariada otorgando permiso para el matrimonio, o dispensa matrimonial expedida por el secretario el Ayuntamiento del Municipio.

  • Si alguno de los contrayentes tiene hijos debe presentar el acta de nacimiento de estos.

  • Cuando el padre o la madre de alguno de los contrayentes sea extranjero, presentar carta de renuncia expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
 
 
 
 
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